Se definen como actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la Administración, la Administración de Riesgo y la Ejecución de mecanismos de comercialización presentados en el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018, cuyas transacciones resultan en contratos que por su naturaleza deben ser registrados, asignados y liquidados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC, en aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995 y demás disposiciones que la modifican o complementan.