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Para la presentación de la oferta de una sociedad extranjera, no será necesario que se constituya una sucursal en Colombia, salvo si se resulta adjudicatario en Procesos de Contratación: Colombia Compra

Escrito por  Jul 09, 2024

La Entidad indica que si los proponentes extranjeros pueden presentarse al proceso de selección de forma individual, con mayor razón por hacerlo a través de un consorcio o una unión temporal. “Al respecto, es necesario tener en cuenta que –en armonía con las normas del Código de Comercio– el acápite IV de la “Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación”, expedida por Entidad, a través de la cual se, precisa que “para la presentación de la oferta no será necesario que se constituya una sucursal en Colombia pues esto solo es obligatorio si se resulta adjudicatario en Procesos de Contratación que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, pues en estos dos casos, se entiende que la persona jurídica extranjera está ejerciendo negocios permanentes en Colombia”.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Julio 2024 21:37