A través del presente concepto la CREG indicó que, “con respecto a las plantas que se presentaron voluntariamente a la subasta del cargo por confiabilidad con un tipo determinado de planta deben darle cumplimiento a lo reportado. En ese sentido, para el caso de las plantas solares, se debe conservar el tipo de tecnología que para el caso es planta solar fotovoltaica y capacidad efectiva neta (CEN), como un valor mínimo. Otros detalles de la disposición y montaje de la planta, que no fueron objeto de reporte los podrán manejar en el desarrollo siempre y cuando se cumpla con la CEN y la ENFICC.”