De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 establecieron tres (3) tipos de garantías: i) póliza, ii) garantía bancaria y iii) patrimonio autónomo. Por lo tanto, la fianza no es posible aceptarla como garantía de cumplimiento, debido a que ni la Ley ni el reglamento la contemplan y, en este campo, no cabe la autonomía de la voluntad como mecanismo habilitador para que en virtud del muto consenso sea incluida una fianza. En este punto, es menester señalar que en los contratos estatales no se pueden pactar garantías diferentes a las establecidas en la ley y el reglamento. En consecuencia, solo se pueden constituir las que la normativa aplicable ha previsto.