La SSPD indica que la Resolución CREG 108 de 1997, al establecer en los artículos 55 y 56 la suspensión y corte del servicio ante el incumplimiento del contrato, entre otras causas, por la falta de pago del servicio. La suspensión y corte de un servicio público domiciliario es una alternativa legal otorgada a los prestadores, cuyo fundamento legal se encuentra consagrado en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, reiterado para el servicio de energía, por los artículos 55 y 56 de la Resolución CREG 108 de 1997. El legislador ha señalado que las facturas de servicios públicos domiciliarios debidamente firmadas por el representante legal del prestador, se constituyen como títulos ejecutivos que pueden ser cobrados a través de la jurisdicción ordinaria mediante el proceso ejecutivo, o por la vía de jurisdicción coactiva para el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado.