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Orientaciones de la SSPD sobre la contribución de solidaridad

Escrito por  Nov 15, 2023

La modificación efectuada por el artículo 51 de la Ley 2099 de 2021 al numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, introdujo la exención para todas las entidades referidas en la disposición, estos son, los puestos y centros de salud, los hospitales, clínicas y los centros educativos y asistenciales, bajo la condición de que la entidad que la solicita no tenga ánimo de lucro. Anteriormente, la norma sometía la exención a la condición de sin ánimo de lucro únicamente de los centros educativos y asistenciales. Ahora bien, en lo que respecta a la demostración de la condición de no tener ánimo de lucro para diferentes clases de organizaciones y entidades, entre las que se encuentran las instituciones de educación superior, es preciso citar el Concepto SSPD-OJ-2020-671, en el que se desarrolla esta temática en el marco del cobro de la contribución de solidaridad del régimen de servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Martes, 14 Noviembre 2023 22:35