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Criterios de la SSPD para pasar de servicios residenciales a comerciales

Escrito por  Nov 15, 2023

La clasificación de un inmueble para efectos tarifarios, en materia de servicios públicos domiciliarios, debe tener en consideración el uso que se le da al mismo, las condiciones del inmueble y los criterios regulatorios existentes en un momento específico, según el servicio de que se trate, así: De acuerdo con el numeral 40 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado un inmueble será clasificado como servicio comercial cuando desarrolle actividades comerciales conforme al artículo 20 del Código de Comercio. En punto al servicio público de aseo, según el numeral 51 del artículo 2.3.2.1.1 ibídem, un usuario será no residencial (comercia) cuando produce residuos sólidos derivados de las actividades comerciales, industriales y oficiales. Sin embargo, aquellos usuarios ubicados en locales (comerciales) que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual, para efectos tarifarios, son considerados como usuarios residenciales, conforme con lo previsto en el numeral 52 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Por último, el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, señala que, el servicio público de energía se clasifica en residencial y no residencial. Serán usuarios residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.

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Modificado por última vez en Martes, 14 Noviembre 2023 22:33