Las normas citadas por le Entidad establecen los criterios y forma en que debe calcularse el monto del concurso económico, dentro de los cuales, se resalta que los factores NURi j y NURj: se calcularan con la información del año inmediatamente anterior, sin que la norma establezca una forma distinta de hacer el cálculo. Igualmente, deben respetarse los porcentajes máximos fijados. De otro lado, y en lo que tiene que ver con el monto máximo del concurso económico, cada comercializador de servicios públicos debe revisar que el aporte que debe pagar no exceda los montos máximos de la tasa señalados en el artículo 4 del Decreto 0007, acorde con la categoría municipal o distrital a la que corresponda la entidad territorial en donde presta tales servicios. Para esto, debe multiplicar los valores facturados por ella durante el año inmediatamente anterior, a los usuarios residenciales del municipio o distrito por concepto de servicios cuya liquidación depende de la estratificación, por el monto o porcentaje máximo correspondiente a la categoría municipal o distrital en la que se encuentra clasificado el municipio o distrito.