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Es perfectamente factible que un prestador que tenga incluido en su objeto social, la venta de bienes y servicios diferentes a los propios, pueda desarrollarlos de manera simultánea, siempre que cumpla las condiciones indicadas por la SSPD

Escrito por  Jul 03, 2023

La SSPD indicó que es perfectamente factible que un prestador de servicios públicos domiciliarios, que tenga incluido en su objeto social, la venta de bienes y servicios diferentes a los propios de la prestación del servicio público domiciliario, pueda desarrollarlos de manera

simultánea, siempre que (I) el cobro adicional, no derivado del servicio público se encuentra previsto en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, (II) cuenta con un acuerdo previo que lo soporte; (III) esté autorizado por el usuario; y (IV) se totalice por separado del servicio público respectivo, evento en el cual, las obligaciones que surgen por la venta de estos bienes o servicios ajenos a la prestación, no son objeto de la inspección, vigilancia y control de la Superservicios”.

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