CREG 071 de 2006, en el cual podrá encontrar el tratamiento del CERE.
La Entidad indicó que los autogeneradores a gran escala cuya capacidad no supere 20 MW, son tratados como plantas no despachas centralmente (“plantas menores”) en el mercado mayorista con todas las reglas que les aplican como tal conforme el Anexo 8 de la Resolución
CREG 071 de 2006, en el cual podrá encontrar el tratamiento del CERE.