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CE explicó si existe o no, daño antijurídico imputable a la SuperFinanciera, con motivo de la omisión en la inspección, vigilancia y control de la sociedad comercial Multivalores S.A., en su calidad de comisionista de bolsa

Escrito por  Sep 26, 2022

La Sala revocó la sentencia de primera instancia “porque está probado que existió omisión en el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Valores que, de haberse ejercido oportunamente y en forma adecuada, habría evitado la

pérdida de los dineros invertidos por la demandante, a través de la comisionista de bolsa Multivalores S.A. La responsabilidad de la Superintendencia se funda en lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., según el cual el Estado debe responder cuando se acredite que el demandante sufrió un daño antijurídico como consecuencia de una omisión imputable a la entidad demandada. El “hecho de un tercero” no exonera al Estado de responder si no está acreditado que el mismo fue la causa exclusiva del daño”.

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