pérdida de los dineros invertidos por la demandante, a través de la comisionista de bolsa Multivalores S.A. La responsabilidad de la Superintendencia se funda en lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., según el cual el Estado debe responder cuando se acredite que el demandante sufrió un daño antijurídico como consecuencia de una omisión imputable a la entidad demandada. El “hecho de un tercero” no exonera al Estado de responder si no está acreditado que el mismo fue la causa exclusiva del daño”.