litisconsortes- en los procesos judiciales que de alguna manera les conciernen con ocasión o debido a la actividad contractual estatal. En el mencionado fallo, esta Corporación aclaró que el hecho de reconocer que a los consorcios y a las uniones temporales les asista capacidad para comparecer como sujetos en los procesos judiciales, de ninguna manera implica que los integrantes de los respectivos consorcios o uniones temporales, individualmente considerados -personas naturales o jurídicas-, no puedan comparecer al proceso en condición de parte demandante o demandada, según el caso. Esta Subsección ha destacado que los integrantes de una unión temporal pueden, si así lo deciden y siempre que para ello satisfagan los requisitos y presupuestos exigidos en las normas vigentes, comparecer individualmente a los procesos judiciales relacionados con la actividad contractual del Estado.
“Las labores a desarrollar en la obra y los derechos subjetivos de cada uno los miembros de la unión temporal se establecieron con base en los porcentajes de participación, de ahí que se trata de un elemento perfectamente divisible. Así las cosas, los señores (…) podían optar por ejercer su derecho de acción de forma conjunta o hacerlo individualmente, como en efecto lo hizo el primero de los mencionados, por lo que en el sub lite no se configuró litisconsorcio alguno”.