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Concepto de la SSPD sobre la obligación que tienen los usuarios de vincularse a los servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, siempre que exista la disponibilidad de estos

Escrito por  May 24, 2022

A través del presente concepto se aclaró que, cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. De manera que, si no hay disponibilidad de los servicios, una constructora en condición de

usuario puede constituirse como productor marginal, en condición de persona autorizada por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para autoabastecerse de los servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias, en este caso de la actividad de tratamiento de aguas residual a través de la PTAR como infraestructura necesaria para ello.

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