El Mintransporte indicó que cuando corresponda a un blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo automotor el organismo de tránsito requiere al usuario, la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que
debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que efectuó el blindaje o el desmonte de este, en donde se deberán adherir las improntas del vehículo. La resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo.
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