circunstancia que permitió que varias personas invadieran la propiedad. Para la Sala, “como no se acreditó que la demandante tuviera la posesión del bien para el momento en que la Fiscalía lo vinculó al proceso por extinción de dominio, ni se demostró que la alegada ocupación del bien hubiera ocurrido cuando el inmueble estaba bajo la administración de la demandada, la Dirección Nacional de Estupefacientes no incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni en falla del servicio por omisión del cumplimiento”. Por ello, la Sala negó las pretensiones de la demanda.