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CE: “los contratos de exploración y explotación de recursos naturales, y las actividades comerciales e industriales, son dos categorías diferentes, en tanto tienen características propias que impiden que se traten de un mismo negocio jurídico"

Escrito por  May 20, 2022

La Sala reiteró que los contratos de obra pública y los contratos de que trata el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 “contratos de exploración y explotación de recursos naturales, y las actividades comerciales e industriales- son dos categorías de contratos diferentes en tanto tienen características y finalidades propias que impiden que se trate de un mismo negocio jurídico y que la

contribución no grava los contratos referidos en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 por cuanto no corresponden a los de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006”. Esta Sala denotó que en la demanda ordinaria la actora solicitó la nulidad de los actos administrativos de determinación de la contribución de los contratos de obra pública y, a título de restablecimiento, “que se ordenara a la DIAN declarar a Ecopetrol SA a paz y salvo respecto de las sumas objeto de discusión. En el escrito de demanda Ecopetrol SA puso de presente que algunas de las resoluciones de determinación demandadas fueron suscritas y notificadas después del vencimiento del término de 5 años que el Estatuto Tributario confirió para determinar oficialmente el tributo, los cuales debían contarse a partir de la suscripción de cada contrato, por lo que dichas obligaciones se encontraban prescritas y, por tanto, no podían ser materia de liquidación o cobro. Asimismo, indicó en idénticos términos que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 excluyó la posibilidad de que Ecopetrol SA, como entidad estatal competente para la exploración y explotación de recursos no renovables en el sector de hidrocarburos y gas, pudiera celebrar contratos de obra pública en los términos del artículo 32 ibidem por lo que respecto a los negocios que esta celebraba nunca se cumplía el hecho generador de obra pública y, por lo tanto, estaba excluida de dicha contribución”.

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