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Consejo de Estado: “la ausencia de salvedades en los acuerdos de prórroga o modificación de un contrato, no es óbice para examinar la procedencia de las reclamaciones económicas del contratista o la ocurrencia del desequilibrio contractual”

Escrito por  Ene 26, 2022

El departamento del Cesar celebró con el consorcio CAR 2006, un contrato de interventoría, para la vigilancia de la obra pública que se debía adelantar en la vía que comunica al corregimiento de La Mata con el municipio de La Gloria. El contrato fue suspendido en varias oportunidades, y finalizó el 2 de febrero de 2009. En el acta de liquidación bilateral, suscrita por las partes el 5 de enero de 2010, el contratista interventor formuló salvedades relacionadas con costos de personal y de administración, causados durante los términos de suspensión.

La Alta Corte confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 23 de enero de 2014, en la cual fueron denegadas las súplicas de la demanda.

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