La Sala observó que “los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 00133 de 2011 no cumplieron los debates requeridos para su aprobación por parte de la Asamblea Departamental del Atlántico, toda vez que, en atención a lo consignado en acta de 10 de noviembre de 2011, expedida por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Crédito Público, Asuntos Económicos y Fiscales de la
Asamblea Departamental y el Acta 8 de 24 de noviembre de 2011, expedida por la Secretaría General de la Asamblea Departamental del Atlántico, los artículos acusados no fueron aprobados en primero y segundo debate por el órgano colegiado, en el entendido que fueron excluidos”.
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